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La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a mayores. Adicionalmente se requiere la adopción de otras medidas que aúnen la protección de la salud de los empleados públicos con la adecuada prestación de los servicios públicos.Los centros de trabajo deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública del Ministerio de Sanidad para poder mantener la continuidad de la actividad con las garantías suficientes. Para ello se han tomado una serie de medidas organizativas que tendrán el carácter temporal que determinen las indicaciones de las autoridades competentes y se adoptan de conformidad con lo dispuesto en materia de jornada tanto para funcionarios como para personal laboral (EBEP art.47 y 51).Todas estas medidas se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la AGE.Estas son las medidas referidas:1. En el caso de situación de aislamiento por el COVID-19, han de arbitrarse las medidas necesarias para que el personal al servicio de la AGE continúe percibiendo el 100% de sus retribuciones.2. Para el personal que tenga menores o mayores dependientes a cargo y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, son de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la SE Función Pública Resol 28-2-19EDL 2019/5306.b) En el caso de que sea imprescindible, se permite la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable (EBEP art.48 j).c) Si ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tienen la condición de personal al servicio de la AGE, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.3. En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio.4. En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.5. Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial deben posponerlos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello resulte posible.6. En cuanto a los procesos selectivos, el órgano convocante de cada proceso selectivo en curso ha de posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, excepto aquellos relacionados con las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.7. Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.8. En supuestos debidamente justificados se permitirá el uso de modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los titulares de las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos. En aquellos Departamentos que ya tengan implantada dicha modalidad de prestación del servicio se mantendrán vigentes las condiciones previstas en dicho régimen.9. Si como consecuencia de los supuestos anteriormente indicados fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Departamento dentro de su ámbito organizativo ha de proponer la determinación de los mismos.SE Política Territorial y Función Pública Resol 10-3-20EDL 2020/5828NOTAHa de tenerse en cuenta que todas estas medias fueron adoptadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020.
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