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En Gipuzkoa, con efectos desde el 1-7-2020, se lleva a cabo el necesario desarrollo normativo relativo al cumplimiento de las obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.Están obligados a informar a la Administración tributaria de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando se de alguna de las señas distintivas determinadas en la Dir 2011/16/UE anexo IV y reguladas en el (DF Gipuzkoa 47/2013 art.59):a) Las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios fiscales (DF Gipuzkoa 47/2013EDL 2013/242658 art.57.4). Se considera así a:1. Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución. 2. Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesto a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.b) Los obligados tributarios interesados, esto es, cualquier persona o entidad a cuya disposición se ha puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales mecanismos siempre que no exista persona o entidad intermediaria obligada a la presentación de la declaración (DF Gipuzkoa 47/2013EDL 2013/242658 art.57.5).El contenido, nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal y la obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables y de planificación se regula en el DF Gipuzkoa 47/2013EDL 2013/242658 art.58, 60 y 61.Se debe presentar la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando por la aplicación de los criterios de conexión sea esta competente por razón del territorio. En particular, cuando corresponda a la Diputación la competencia para la comprobación e investigación de las actividades empresariales o profesionales de los obligados al cumplimiento de la obligación de suministro de información, en los siguientes supuestos:1. Cuando la persona o entidad obligada a informar sea el intermediario, cuando concurra alguno de los criterios de conexión que se señalan conforme al siguiente orden:- que el intermediario sea residente fiscal en territorio español;- que el intermediario facilite los servicios de intermediación respecto del mecanismo desde un establecimiento permanente situado en territorio español;- que el intermediario se hubiera constituido en territorio español o se rija por la legislación española;- que el intermediario esté registrado en un colegio o asociación profesional española relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de asesoría.Cuando concurra en otro Estado miembro alguno de los criterios de conexión señalados en la Dir 2011/16/UE art.8 bis ter aptdo.3, que determine una obligación múltiple de información el intermediario está exento de presentar la declaración ante Diputación Foral de Gipuzkoa siempre que disponga de prueba fehaciente de la presentación de la declaración en el otro Estado miembro.2. Cuando la persona o entidad obligada a informar sea el obligado tributario interesado, concurra alguno de los criterios de conexión que se señalan conforme al siguiente orden:- que el obligado tributario interesado sea residente fiscal en territorio español;- que el obligado tributario interesado tenga un establecimiento permanente situado en territorio español que se beneficie del mecanismo;- que el obligado tributario interesado perciba rentas o genere beneficios en territorio español estando el mecanismo relacionado con estas rentas o beneficios;- que el obligado tributario interesado realice una actividad en territorio español estando el mecanismo incluido dentro de esa actividad.Cuando concurra en otro Estado miembro alguno de los criterios de conexión señalados en la Dir 2011/16/UE art.8 bis ter aptdo.7, que determine una obligación múltiple de información, el obligado tributario interesado está exento de presentar la declaración ante la Diputación Foral de Gipuzkoa siempre que disponga de prueba fehaciente de la presentación de la declaración en el otro Estado miembro.La Diputación Foral de Gipuzkoa publicará en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.Los plazos para la presentación de la información exigida se establecerán por Orden Foral del diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas. Los plazos de declaración de los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020 se establecerán por Orden Foral del diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas.En Bizkaia, no obstante lo dispuesto en el DF Bizkaia 5/2021EDL 2021/2681 disp.adic.única y disp.trans.única, con efectos desde el 26-2-2021, se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para el establecimiento, mediante Orden Foral, de plazos especiales para el cumplimento de las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de información fiscal cuando los mismos finalicen dentro del primer semestre de 2021 de acuerdo con lo establecido en los plazos generales para su cumplimiento.DF Gipuzkoa 47/2013 art.58 a 61 bis redacc DF Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/4122 art.único, BOTHG 24-2-21; DFN Bizkaia 3/2021EDL 2021/4349 disp.adic.4ª, BOTHB 25-2-21
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