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Marco interpretativo y aclaratorio del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (RF 26/21 29 de Junio de 2021 al 05 de Julio de 2021)

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La Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales entró en vigor el 16-1-2021 siendo el primer periodo impositivo objeto de declaración entre el 1 y el 31 de julio de 2021. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados, la DGT dicta Resolución y aclara los siguientes aspectos:A) Servicios de publicidad en línea:1. Puesto que el hecho imponible del impuesto lo constituyen los servicios de publicidad en línea cuando se trata de publicidad dirigida, se aclara que debemos entender por dicho termino (L 4/2020 art.4.6 y 4.10).Así, será publicidad dirigida aquella que utilice datos de los usuarios. Estos datos pueden haber sido recopilados previamente o durante la navegación, proporcionados por el usuario en el momento de inscribirse o registrarse o en cualquier otro momento, así como datos adquiridos a terceros. 2. Dispone quién es el proveedor del servicio de publicidad en línea, es decir, el contribuyente del impuesto (L 4/2020 art.4.6). Lo es la entidad que, desde el lado de la oferta, incluye en la interfaz digital un contenido publicitario que mostrar a cada usuario. 3. También aclara que la función de inclusión de la publicidad solo la realiza una de las entidades intervinientes para evitar supuestos de imposición en cascada. En conclusión, el proveedor del servicio de publicidad, contribuyente del impuesto, es el propietario de la interfaz o, en su caso, la red de afiliación.B) Servicios de intermediación en línea:1. Los servicios de intermediación en línea (L 4/2020 art.4.7) son aquellos que, a través de una interfaz digital multifacética, permiten a los usuarios interactuar entre sí. Estos servicios se dividen en dos tipos:- Intermediación en línea con operación subyacente: aquellos servicios en los que se utiliza una interfaz digital para facilitar la entrega de bienes o prestaciones de servicios.- Servicios de interacción: aquellos servicios en los que no hay una operación subyacente. La intermediación consiste en la puesta a disposición de una interfaz que permite a los usuarios conectar e interactuar entre sí. 2. Supuestos de no sujeción (L 4/2020 art.6 a, b, c y d). Cuando la misma interfaz digital presta servicios de intermediación y servicios de publicidad en línea, las exclusiones previstas en los citados supuestos de no sujeción se limitan a los servicios de intermediación en línea y no a los de publicidad en línea.En los servicios de intermediación en línea será considerado intermediario quien ponga en contacto, a través de una interfaz digital multifacética, a los usuarios que participan en la operación subyacente, con la finalidad de hacer efectiva la formalización de dicha operación subyacente. C) Supuesto general de no sujeción (L 4/2020 art.6.f). Con carácter general, la ley del impuesto solo prevé la no sujeción de las operaciones cuando estas sean prestadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación directa o indirecta del 100%.Así, un supuesto de no sujeción comprendido sería el caso en el que la entidad que pone a disposición de los usuarios la interfaz digital está participada directa o indirectamente al 100 por cien por la entidad que provee sus bienes.Asimismo, la no sujeción alcanza a las prestaciones de servicios que tengan lugar entre entidades del grupo, aunque entre las mismas no haya participación alguna siempre que estén participadas directa o indirectamente en un 100 por cien por la sociedad dominante del grupo.D) Devengo y base imponible:1. Concepto de operación y devengo (L 4/2020 art.10). Aclara que el impuesto se calculará operación a operación, y no de forma agregada para el conjunto de las operaciones de un determinado periodo, sin perjuicio de que luego su liquidación se efectúe por periodos de liquidación para todas las operaciones realizadas en ese periodo. Se trata de una figura impositiva cuya base imponible debe ser determinada por cada operación. 2. A la vista de las dudas planteadas por el sector empresarial aclara qué se entiende por «operación», tanto a efectos de la determinación de la base imponible, como a efectos de los registros previstos en el RD 400/2021 art.3:a) En los servicios de publicidad en línea:- Si la publicidad que se muestra es el resultado de acuerdos entre contribuyente y el anunciante o su representante, cada acuerdo celebrado entre ellos que tenga por objeto la prestación de un servicio de publicidad en línea (normalmente corresponderá a una campaña publicitaria).- Si se trata de publicidad programática, en la que los anuncios se incluyen en los espacios publicitarios del propietario de la interfaz digital (directamente o través de una red de afiliación) mediante plataformas que sirven para optimizar y automatizar la venta de espacios publicitarios [«Supply Side Platform» (SSP)], el conjunto de servicios prestados por cada una de dichas plataformas al contribuyente durante el periodo de liquidación.b) En los servicios de intermediación en línea con operación subyacente, cada servicio de intermediación realizado respecto de cada entrega de bienes o prestación de servicios subyacente que sea facilitada por la interfaz digital.c) En los demás servicios de intermediación en línea, cada contrato celebrado entre contribuyente y usuarios, que tenga por objeto la apertura o renovación de la cuenta.d) En la transmisión o cesión de datos, cada contrato celebrado por el contribuyente con el adquirente de los mismos que tenga por objeto la prestación de un servicio de transmisión de datos.3. En cuanto al devengo (L 4/2020 art.9) el contribuyente podrá demostrar cuándo se ha producido por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. 4. Respecto a la base imponible (L 4/2020 art.10) aclara que la Ley distingue dos procedimientos de rectificación de la base imponible:a) en función de que esta no fuera conocida en el momento de su declaración y hubiera sido fijada de manera provisional (L 4/2020 art.10.3);b) en función de que siendo conocida, se hubiera declarado incorrectamente (L 4/2020 art.10.4). DGT Resol 25-6-21EDL 2021/22646, BOE 29-5-21

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