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Durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se entienden como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios (como hospitales o ambulatorios), que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad (como residencias y centros de día) en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.En consecuencia, dichos establecimientos deben mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes a este respecto va a ser sancionado con arreglo a las leyes (LO 4/1981 art.10).RDL 9/2020EDL 2020/7728 art.1, BOE 28-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).
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