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Madrid. Subvenciones a la recuperación urbana integrada

Con efecto 29-6-2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en la modalidad de subvenciones en especie, a la recuperación urbana integrada, previstas en la Orden Madrid 20-11-2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021.
Las subvenciones en especie objeto de esta disposición consisten en que las actuaciones subvencionables -que abarcan la redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad y salud, la ejecución de las obras y la dirección facultativa de la actuación, así como la coordinación de seguridad y salud en fase de obra de las mismas y cualquier tipo de estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de: toma de datos, gestión de residuos, control de calidad de la edificación, etc., de acuerdo con la L 38/1999, necesarios para la ejecución de la obra-, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa firma de los correspondientes convenios de rehabilitación entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras) y los ayuntamientos beneficiarios de la subvención.
Estas subvenciones en especie tienen como destino la ejecución, por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de las obras dirigidas a la recuperación y consolidación de los cascos antiguos, y de los conjuntos homogéneos con valor patrimonial de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público, como a la tipología de las edificaciones vinculadas, coordinadas entre sí mediante un plan integrado de actuación, con la finalidad de potenciar un desarrollo urbano sostenible y equilibrado de los municipios, y posibilitar su adecuación a las exigencias normativas vigentes en entornos con valor patrimonial.
Son actuaciones subvencionables las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las que propongan la intervención en zonas del casco antiguo o en zonas comprendidas en algún conjunto homogéneo con valor patrimonial recuperable.
b) Las realizadas sobre espacios públicos urbanos, que abarquen espacios, plazas y entornos de interés, ya sea por su valor arquitectónico o el valor histórico de los propios espacios existentes o por su valor emblemático o por la propia utilización que los ciudadanos hacen de ellos, encaminadas a su recuperación y consolidación como espacio de uso colectivo definitorio de un lugar, así como a la mejora de la accesibilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, y que consistan en las intervenciones expresamente previstas.
c) Las realizadas sobre edificios públicos existentes dirigidas a su rehabilitación, con el objetivo de recuperar las tipologías vernáculas, la eliminación de impactos negativos, la mejora de la eficiencia energética, o a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, sin excluir las ampliaciones necesarias en caso de reutilización o recuperación funcional, y que consistan en alguna de las intervenciones expresamente previstas.
Las actuaciones subvencionables deben formularse mediante un plan integrado de actuación, que pondere las sinergias entre los diversos elementos patrimoniales del ámbito considerado del municipio.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid con una población oficial inferior a 2.500 habitantes. Pueden optar a ellas de manera individual o coordinada, proponiendo actuaciones de carácter supramunicipal.

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