Una persona física presta servicios para una entidad sin ánimo de lucro cuya sede se encuentra en Reino Unido. La entidad no se encuentra identificada a los efectos del impuesto en dicho territorio, al no estar obligada a ello. Los servicios que presta el contribuyente los factura sin el impuesto, al considerar que estos no se localizan en territorio de aplicación del impuesto español (TIVA).
Ante las dudas sobre si está actuando de acuerdo a la legalidad vigente, eleva consulta ante la DGT, quien en su contestación recuerda que:
1. Los servicios se encuentran localizados en TIVA, cuando el destinatario de los mismos sea un empresario o profesional que tenga en este territorio la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su residencia habitual y los servicios prestados se utilicen en esas sedes. Si no fuera así, los servicios se localizan en sede del prestador (LIVA art.69).
2. Es necesario determinar la condición del destinatario del servicio. A estos efectos se puede presumir que estamos ante un sujeto pasivo del impuesto cuando:
– Se le comunique un número de identificación individual a efectos del impuesto y este verifique su validez (VIES); o
– si la hubiera solicitado pero careciera todavía de esta, por cualquier otro medio que pruebe que es un sujeto pasivo del impuesto o, aunque no lo sea, se encuentra obligado a identificarse a efectos del mismo. Los datos proporcionados en este caso deben comprobarse a través de medidas normales de seguridad comercial (Rgto UE/282/2011 art.18).
Basando su contestación en lo apuntado en los párrafos anteriores, la Administración entiende que la falta de identificación del sujeto pasivo hace que los servicios se encuentran localizados en TIVA (LIVA art.69.Uno.2º), y por tanto los mismos están sujetos y no exentos del impuesto, debiendo repercutir el contribuyente el mismo en las facturas que emita al no residente.
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