Conforme al Informe de la Dirección General de Tributos, de 23-12-2014, desde 1-1-2015 – fecha de entrada en vigor de la L 26/2014 -, la relación de países y territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal – incluida en el RD 1080/1991 modif RD 116/2003 – se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
b) Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.
c) Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
Sin embargo, la actualización de dicha lista no tendrá carácter automático, sino que deberá realizarse de forma expresa teniendo en cuenta los anteriores criterios, por lo que hasta que se apruebe la nueva relación, se ha de seguir aplicando la vigente lista de territorios derivada del RD 1080/1991 modif RD 116/2003 que posibilita a los territorios relacionados en la misma la salida de la lista.
NOTA
Téngase en cuenta que desde 2-2-2003 – fecha de entrada en vigor han salido de la lista original de paraísos fiscales los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur.
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