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De este modo, los límites cuantitativos excluyentes de este método para los ejercicios 2025 y 2026 quedan fijados como sigue: – Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros.- Volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: 125.000 euros. – Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior: 250.000 euros. LIRPF disp.trans.32ª redacc RDL 16/2025 art.14.cuatro, BOE 24-12-25
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