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Al respecto, la DGT ha señalado:1.Los rendimientos íntegros del trabajo a tener en cuenta a efectos de la aplicación del multiplicador 1 para determinar la aportación máxima del trabajador son los señalados en la LIRPF art.17.1 (todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas). Si se hubieran realizado contribuciones por distintos empleadores en el mismo periodo impositivo, a los efectos de la aplicación del multiplicador para determinar la aportación máxima del trabajador al mismo sistema o a los mismos sistemas de previsión social al que o a los que sus empleadores efectúen contribuciones, no habría que considerar los rendimientos íntegros del trabajo totales que perciba el trabajador procedentes de todos sus empleadores, sino los rendimientos íntegros del trabajo que procedan de cada empleador que efectúe contribuciones. Por tanto, la determinación del multiplicador debe efectuarse considerando los rendimientos procedentes de los distintos empleadores de manera individual. 2.A efectos de la determinación del incremento del límite máximo de reducción en la base imponible, cabe distinguir:a)Empresario individual o profesional que es promotor y partícipe de un plan de pensiones de empleo. El límite general de 1.500 € anuales puede incrementarse en 4.250 €adicionales (no en 8.500 €) por las aportaciones propias que el empresario individual o profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe. b)Trabajador por cuenta ajena, que ejerce también una actividad por cuenta propia y efectúa aportaciones a un plan de pensiones de empleo y a un plan de pensiones simplificado de autónomos. En este caso:- Si existen contribuciones empresariales, el límite puede incrementarse en 8.500 € por dichas contribuciones empresariales o por las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, en función del importe anual de la contribución empresarial. Asimismo, el límite puede incrementarse en 4.250 € por las aportaciones que el trabajador efectúe al plan de pensiones simplificado de autónomos. No obstante, el incremento total por aportaciones al plan de pensiones simplificado de autónomos y por aportaciones y contribuciones al plan de pensiones de empleo nunca podrá exceder de 8.500 €. – Si no existen contribuciones empresariales, el límite puede incrementarse en 4.250 € por las aportaciones que el trabajador efectúe al plan de pensiones simplificado de autónomos. c) Empresario individual que es promotor de un plan depensiones de empleo al que realiza aportaciones y, además, efectúa aportaciones a un plan de pensiones simplificado de autónomos. El límite de reducción solo puede incrementarse en 4.250 € por las aportaciones efectuadas conjuntamente al plan de pensiones de empleo en el que el empresario individual es promotor y partícipe y al plan de pensiones simplificado de autónomos. ContribuyentePlan de pensiones de empleoPlan de pensiones simplificado de autónomosIncremento del límite máximo de reducción anualEmpresario individualPromotor y partícipe4.250 €Promotor y partícipeAportacionesLímite conjunto de 4.250 €ProfesionalPromotor y partícipe4.250 €Trabajador por cuenta ajena que también ejerce una actividad por cuenta propiaCon contribuciones empresarialesContribuciones empresariales y aportaciones del trabajador (1)Aportaciones (2)(1) 8.500 €(2) 4.250 €Límite conjunto de (1) y (2): 8.500 €Sin contribuciones empresarialesAportaciones4.250 €DGT CV 29-2-24V0238-24
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