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Con efectos a partir del 2-7-2022, la norma de referencia ha modificado el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002) con el fin de fomentar y desarrollar los instrumentos de previsión social complementaria vinculada al ámbito empresarial. En este sentido, y entre las medidas específicas para implantar la reforma, se amplían los límites fiscales y financieros a las aportaciones a planes de pensiones de empleo. De este modo, con efectos a partir de 1-1-2023, el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en el RDLeg 1/2022 no podrá exceder de 1.500 euros, incrementándose este límite en los supuestos y en las cuantías que se señalan a continuación:a) 8.500 euros anuales, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:Importe anual de la contribuciónCoeficienteIgual o inferior a 500 euros2,5Entre 500,01 y 1.000 euros2Entre 1.000,01 y 1.500 euros1,5Más de 1.500 euros1En todo caso, se aplica el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, debiendo la empresa comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador se consideran aportaciones del trabajador.b) 4.250 euros anuales, cuando el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RDLeg 1/2002 art.67.1.a) y c) redacc L 12/2022); o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.La cuantía máxima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicación de los incrementos señalados en los apartados a) y b) anteriores es de 8.500 euros anuales. RDLeg 1/2002 art.5.3.a) redacc L 12/2022 art.único.seis, BOE 1-7-2022
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