Con efectos desde 1-9-2014, se establecen los límites máximos de las tasas de intercambio en los pagos mediante tarjetas de crédito o débito realizados en terminales de punto de venta situados en España, siempre que sea necesario el concurso de proveedores de servicios de pago establecidos aquí y con independencia de cual sea el canal de comercialización.
Los límites máximos a las tasas de intercambio son los siguientes:
a) En operaciones efectuadas con tarjetas de débito, la tasa de intercambio por operación no puede ser superior al 0,2% del valor de la operación, con un máximo de 0,07 euros. En el caso en el que el importe de la operación no exceda de 20 euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,1% del valor de la operación.
b) En operaciones con tarjeta de crédito, la tasa de intercambio por operación no puede ser superior al 0,3% del valor de la operación. En el caso en el que el importe de la operación no exceda de 20 euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,2% del valor de la operación.
Es preciso no obstante tener en cuenta las siguientes condiciones de aplicación de estos límites:
– Cualquier comisión, retribución o compensación neta recibida por un proveedor de servicios de pago emisor de tarjetas de pago con respecto a operaciones de pago o actividades auxiliares a las mismas debe ser considerada parte de la tasa de intercambio.
– Estos límites no se aplican a las operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa; a las retiradas de efectivo en cajeros automáticos; ni a los sistemas de tarjetas de pago tripartitos salvo que se concedan licencias a otros proveedores de servicios de pago para la emisión o adquisición de tarjetas de pago.
– Los beneficiarios de las operaciones de pago en las que las tasas de intercambio han quedado limitadas no pueden exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito.
– Los proveedores de servicios de pago deben informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta, tal y como determine el Banco de España, facilitando la comparación entre los proveedores de los servicios de pago y con reflejo adecuado de las tasas percibidas en función del tipo de pago y beneficiario.
– El incumplimiento de estos límites se considera infracción muy grave, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción grave, de acuerdo con la L 10/2014.
NOTA
1) A los efectos de la aplicación de estos límites la propia norma contiene la definición de los siguientes conceptos: tasa de intercambio; tasa de descuento; tarjeta de débito; tarjeta de crédito; tarjeta de empresa; terminal de punto de venta; sistema de tarjetas de pago; sistema de tarjetas de pago cuatripartito; sistema de tarjetas de pago tripartito (RDL 8/2014 art.10).
2) El Ministerio de Economía y Competitividad, en el seno del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, ha de realizar un seguimiento de la aplicación de estos límites y, en particular, de sus efectos sobre las operaciones de pequeño importe; vigilando asimismo el efecto que, sobre los costes repercutidos por los proveedores de servicios de pago sobre el comercio y sobre los consumidores usuarios de servicios de pago, pudiera tener la limitación de las tasas.
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