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La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados por fuerza mayor al amparo de las medidas relacionadas con el coronavirus (RDL 8/2020 art.22), no puede extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada de dichas medidas (RDL 8/2020 art.28). Como aclaración se dispone que se entiende, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma.Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.RDL 9/2020EDL 2020/7728 disp.adic.1ª, BOE 28-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726)
Actualidad jurídica
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