En una inspección se discute el cálculo de la limitación a la deducibilidad de la amortización del 70% prevista en los períodos impositivos que se inicien en los años 2013 y 2014 para bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero:
– la Administración tributaria entiende que es sobre el importe del gasto fiscalmente deducible que resulta de aplicar el mencionado régimen, es decir, la menor entre la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien, y el duplo del coeficiente de amortización;
– el contribuyente entiende que es sobre el importe de la amortización acelerada, correspondiente al duplo de coeficiente lineal máximo según las tablas oficiales de amortización.
Interpuesto recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el TEAC considera que la regulación prevé que la amortización fiscal de los bienes se reduce en un 30% de lo que les correspondería si no existiera la limitación, es decir, la amortización fiscal es un 70% de la que correspondería en ausencia de limitación. Así, en base a una interpretación sistemática, para los bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero el límite opera sobre el importe menor entre la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien y el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según las tablas oficialmente aprobadas.
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