El régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición tiene por objeto:
a) Fomentar, en condiciones ambientalmente seguras, la reutilización de materiales de construcción y demolición.
b) Fomentar, por este orden, la prevención, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos de construcción y demolición en condiciones ambientalmente seguras.
c) Minimizar la eliminación de los residuos de la construcción y demolición.
d) Asegurar la correcta eliminación de los residuos de construcción y demolición.
e) Contribuir al desarrollo de la edificación sostenible sin menoscabo de la calidad y funcionalidad de los edificios.
Este régimen se aplica a los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras prevista en RD 975/2009. Sin embargo se excluyen los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son no peligrosos.
Se regulan las obligaciones de las personas productoras de residuos y materiales de construcción y demolición procedentes de una obra calificada como obra mayor deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- En el caso de obras sometidas a licencia urbanística se le atribuyen las siguientes:
a) Incluir en los proyectos básico y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición que se acompañe a la solicitud de licencia urbanística que se presente por el productor de los residuos ante el ayuntamiento del término municipal en que se vaya a realizar la obra.
b) Si la actuación generadora de residuos conlleva la demolición de un edificio o instalación que haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo se debe presentar el estudio adicional elaborado por las entidades acreditadas; el promotor de la obra de construcción o demolición ha de solicitar previamente al órgano ambiental la emisión de un informe sobre la suficiencia de este estudio que ha de emitirse en el plazo máximo de un mes (entendiéndose que el mismo es favorable si transcurre este plazo sin haberse emitido). Es preciso que se presente el informe ante el ayuntamiento para poder obtenerse licencia urbanística.
c) Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición ha sido gestionado según el estudio de gestión de residuos.
d) Constituir la fianza que asegure el cumplimiento de los requisitos anteriores: su cálculo se basa en el coste de la gestión de residuos de construcción y demolición y ha de representar el 120% de dicho coste; el cálculo del importe de la fianza representará el 60% del coste de la gestión de los residuos si en la ejecución de la obra se utilizan materiales que generan menos residuos o se trate de supuestos de edificación sostenible).
e) Presentar el informe final de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición y hacer constar, en su caso, en el Libro del edificio los materiales secundarios obtenidos mediante la valorización de residuos que hayan sido utilizados en la obra, especificando sus cantidades.
2.- Obras que no requieren licencia urbanística:
a) Incluir en los proyectos básico y de ejecución el estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición oportuno.
b) Si la actuación que genera los residuos conlleva la demolición de un edificio que haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo debe presentar el estudio adicional elaborado por entidad acreditada y el productor recabar del órgano ambiental autonómico la emisión de un informe que evalúe la suficiencia del estudio adicional; este informe, al igual que en el caso anterior ha de emitirse en el plazo de 1 mes y se entiende favorable si transcurre dicho plazo sin haberse emitido.
c) Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos en sus obras han sido gestionados en el estudio de gestión de residuos.
d) Elaborar el informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y hacer constar en el Libro del edificio los materiales secundarios obtenidos mediante la valorización de residuos que hayan sido utilizados en la obra.
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