En cumplimiento del deber de edificación se regulan las garantías administrativas para su efectividad exigiéndose como requisito imprescindible la necesidad de obtener licencia urbanística de obras.
Constituye la principal garantía del promotor frente al resto de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio ya que solo una vez que haya sido otorgada, pueden dar comienzo las actividades de construcción y venta de la edificación.
El plazo de la garantía se extiende hasta el momento de obtener la cédula de habitabilidad.
Asimismo los ayuntamientos pueden establecer una fianza medioambiental para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones de este tipo que tienen los agentes del proceso edificatorio, así como la recuperación y resarcimiento de los posibles daños y perjuicios medioambientales causados en el proceso edificatorio.
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