El plazo máximo de prórroga de las licencias de obras se fija a 31-12-2018 para:
1.- Titulares de licencias de obras en vigor de acuerdo con la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda anterior a la normativa aplicable a 1-3-12:
a) las que, después de haber iniciado la ejecución de las obras autorizadas, no pueden ser finalizadas en los plazos fijados por causa de la coyuntura actual de crisis económica en el sector de la construcción;
b) las obras en que habiéndose iniciado la construcción de la estructura del edificio y la adaptación de las obras ejecutadas a las exigencias derivadas de la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda aplicable a 1-3-12 no puedan ser finalizadas por resultar inviables económicamente;
c) las que sean autorizadas conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos vigentes en el momento de solicitar la prórroga en todos los aspectos no previstos en b).
2.- Titulares de licencias de obras caducadas a partir de 1-1-2008 y que hayan incurrido en alguno de los supuestos previstos en el número anterior.
NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.
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