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El Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria (DFLeg Navarra 1/2020) modificó el Reglamento del IVA (DF Navarra 86/1993EDL 1993/19960), para regular, dentro de los libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.No obstante, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación, se ha retrasado hasta el 1-1-2021 la llevanza del nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para los empresarios y profesionales acogidos al SII. Así, mediante esta Orden Foral y con efectos a partir del 1-1-2021:a) Se aprueban las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros de este nuevo libro registro.b) Se introducen mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra (DF Navarra 86/1993EDL 1993/19960 art.53.6), para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del IVA.De este modo, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión y también se introducen en él los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercita el derecho a deducir.c) Se establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre propiedad horizontal (L 49/1960) y las entidades o establecimientos privados de carácter social (LF Navarra 19/1992 art.17.3), que estén incluidas en el SII, deben informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo F-50, cuando no están incluidas en el SII.El suministro electrónico de los registros de facturación se debe realizar a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico (DF Navarra 86/1993EDL 1993/19960 art.53.6).d) Se identificanlos registros correspondientes a ventas de bienes en consigna (en el desarrollo del DF Navarra 86/1993EDL 1993/19960 art.57.3) mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y, en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.OF Navarra 132/2017 art.3.2.e, 4 y anexo I redacc OF Navarra 131/2020EDL 2020/39039, BON 10-12-20
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