Con efectos desde el 1-1-2014, en relación con el Libro registro de facturas expedidas, se elimina toda referencia a los documentos sustitutivos expedidos, dejando únicamente la referencia a las facturas emitidas. En relación con la anotación individualizada de las facturas en dicho Libro o, en su caso, en los asientos resúmenes que la sustituya, se ha de consignar cuando proceda que la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se han de incluir las menciones del RIVA art. 61 decies.1 redacc RD 828/2013.
En relación con los asientos resúmenes en el Libro registro de facturas expedidas, se exige que simultáneamente concurran los siguientes requisitos: que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural y que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
Por lo que se refiere a la anotación de las facturas rectificativas, se exige que sea consignado el número, fecha de expedición, identificación del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota.
Por su parte, en relación con el Libro registro de facturas recibidas, en cuanto a la anotación individualizada de las facturas en dicho Libro o, en su caso, en el asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, se ha de consignar cuando así proceda que la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se han de incluir las menciones del RIVA art. 61 decies.2 redacc RD 828/2013.
Asimismo, se elimina la posibilidad de realizar la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
NOTA
Igualmente se suprimen las referencias a documento sustitutivo o documentos sustitutivos en el RIVA art.51.a y b, 63.1, 69.2 y disp.adic.6ª.1.b.
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