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Con efectos a partir del 5-10-2021, se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan las llevanza del libro registro de operaciones económicas:a) Se determina quiénes son los obligados tributarios que tienen obligación de presentar el libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del IS y se establece la obligación de su llevanza a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. b) Se establece que la llevanza del libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del IS a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia ha de realizarse mediante el suministro electrónico de las anotaciones que lo componen. El citado suministro por vía telemática a través de Internet puede ser efectuado bien por el propio contribuyente a través de su representante legal o bien por un tercero o tercera que actúe en su representación.c) En cuanto al procedimiento para realizar el suministro electrónico de las anotaciones:- este puede realizarse bien mediante el intercambio automático de ficheros informáticos a través del servicio de entradas de la Diputación Foral de Bizkaia, bien mediante la utilización de formularios web, estando estos dos sistemas habilitados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia;- en cuanto al formato y diseño de los ficheros informáticos, estos deben ajustarse a los campos de registro en que se concreta su contenido (OF Bizkaia 1582/2021EDL 2021/35146 Anexo I), y su formato y diseño deben ser los que consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. OF Bizkaia 1582/2021EDL 2021/35146, BOTHB 4-10-21
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