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Con efectos a partir del 5-10-2021, se regulan los siguientes aspectos en relación con la llevanza del libro registro de operaciones económicas:a) Obligados tributarios: se determinan las personas y entidades obligadas a presentar el libro registro de operaciones económicas de las personas físicas, y se establece, la obligación de su llevanza a través de sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, se determina que esta obligación puede ser cumplida a través de representante, quienes, a efectos de obtener la habilitación pertinente, debe presentar una solicitud a través de la cumplimentación de un formulario que se ponga a su disposición en la sede electrónica, que incluye una declaración responsable (OF Bizkaia 1578/2021EDL 2021/35145 art.1 y 2).b)Procedimiento para realizar el suministro electrónico de las anotaciones: se establece que puede realizarse bien mediante el intercambio automático de ficheros informáticos a través del servicio de entradas de la Diputación Foral de Bizkaia, o bien, mediante la utilización de formularios web (los dos sistemas se encuentran habilitados en la sede electrónica de la Diputación).c)Formato y diseño de los ficheros informáticos: se dispone que deben ajustarse a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos (OF Bizkaia 1578/2021EDL 2021/35145 anexo I), y su formato y diseño deben ser los que consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.OF Bizkaia 1578/2021EDL 2021/35145 art.1 a 4, BOTHB 4-10-2021
Actualidad jurídica
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