Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la L Canarias 9/2014 en la L Canarias 1/2011 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (LILT), se procede a la modificación de la Orden Canarias 9-5-2011 que desarrolla la LILT.
Entre las modificaciones más importantes destacan:
– determinación del precio medio ponderado de venta real que interviene en las tarifas del impuesto que afectan a las labores consistentes en cigarrillos y picadura de fumar. A tal efecto, la Orden recoger las normas de cálculo y desarrollo del citado precio medio ponderado de venta real, mediante la creación de un nuevo Capítulo VIII bis, art.38 bis y 38 ter, para el desarrollo de este concepto (ver nº 10589 Memento Canarias);
– modificaciones en relación con la desaparición de la figura del sujeto pasivo sustituto, relativas a su no inclusión en el registro de operadores del Impuesto;
– modificaciones en el tratamiento de las fábricas del Impuesto, en un plano de igualdad al de los depósitos, determinando la necesidad de autorización previa por la Agencia Tributaria Canaria y estableciendo unas garantías mínimas, como garantía del crédito público;
– extensión a determinadas operaciones de la utilización de los documentos administrativos de acompañamiento, con mejoras técnicas en cuanto a la solicitud y uso de las precintas de circulación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios