Se publica el acuerdo alcanzando por la Comunidad Autónoma Illes Balears Balear con el Estado, a fin de solventar las discrepancias surgidas sobre alguno artículos de la Ley de Vivienda (L 5/2018). Dicho acuerdo ostenta el siguiente contenido:
• En relación con la L Baleares 5/2018 art.5, sobre la función social de la vivienda y la mención «el derecho de propiedad de una vivienda se ejercerá de acuerdo con su función social…», el precepto ha de interpretarse, respecto de la cesión de uso obligatorio, en el sentido determinado por la jurisprudencia constitucional –TCo 16/2018; 32/2018; 106/2018-.
• Se acuerda suprimir la referencia a notarios y registradores de la L Baleares 5/2018 art.41.c. Esta norma establece, con el fin de acreditar la desocupación de una vivienda, la colaboración de estos y otros funcionarios públicos, en relación con los actos, las escrituras u otros documentos, de forma que se llegue a conocer al titular de la vivienda.
En consecuencia, no les es tampoco de aplicación el régimen de infracciones de la L Baleares 5/2018 art.85 s.
• Respecto a la L Baleares 5/2018 art.42.1.d y 2, sobre la cesión de viviendas desocupadas de grandes tenedores, se acuerda eliminar la posibilidad de que la legislación autonómica fije reglas de valoración a efectos expropiatorios o de cálculo de justiprecios que, tanto la Const art.149.1.18ª como la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, reconocen en exclusiva al Estado.
En este sentido se establece una nueva redacción para estos apartados del artículo, de manera que la compensación a los grandes tenedores por la cesión de las viviendas desocupadas al IBAVI se calculará de acuerdo con la legislación estatal en materia de expropiación forzosa y no con parámetros regulados por la Comunidad Autónoma.
• En relación con la controversia sobre la L Baleares 5/2018 art.43 y el concepto de garantía del mantenimiento de los suministros básicos, debe interpretarse que las medidas y planes previstos se adoptan por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales (Const art.148; LO 1/2007), sin imponer obligaciones accesorias para las comercializadoras de energía eléctrica o de gas natural y como forma de proteger a personas o colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Con ello se complementan las actuaciones y medidas adoptadas previamente por el Estado en el RDL 15/2018.
En este ámbito se acuerda suprimir la regulación autonómica de las tarifas sobre derechos de alta del suministro de gas y los derechos de alta y acometida, pues su fijación, de acuerdo con la L 24/2013, corresponde al Estado.
• Por último, se acuerda suprimir la obligación de prestar fianza para proceder a la elevación a escritura pública de los contratos de alquiler establecida en la L Baleares 5/2018 art.61.
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