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Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles

En análogos términos que los previstos en el RDL 5/2012, establece una regulación general de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que favorece esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto.
La norma articula la mediación a través de un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración, construido en torno a la intervención de un profesional neutral -el mediador- que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.
El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes, que pueden recurrir a este instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter dispositivo.
El acuerdo que pone fin a la mediación puede tener la consideración de título ejecutivo si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.
Finalmente, la norma lleva a cabo una serie de modificaciones de carácter procesal que pretenden facilitar la aplicación de la mediación dentro del proceso civil. Así:

• Se reforma la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (L 3/1993 art.2.1.i) y la Ley de Colegios Profesionales (L 2/1974), para incluir entre sus funciones, junto al arbitraje, la mediación, permitiendo así su actuación como instituciones de mediación.
• Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC art.19.1, 39, 63.1, 65.2, 66, 206.2, 335.3, 347.1, 395.1, 414.1, 415.1 y 3, 517.2.2º, 518, 539.1, 545.2, 548, 550.1.1º, 556, 559.1.3º, 576.3 y 580), para:
– regular la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a la mediación;
– establecer la posibilidad de que sea el juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin, se les informe de la posibilidad de recurrir a la mediación;
– establecer la declinatoria como remedio frente al incumplimiento de los pactos de sometimiento a mediación o frente a la presentación de una demanda estando en curso la misma;
– incluir el acuerdo de mediación dentro de los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución.

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