Un miembro del comité de empresa elegido a través de una candidatura sindical plantea una demanda a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales contra la denegación empresarial del uso del crédito horario sindical.
El Tribunal resuelve en unificación de doctrina que el trabajador está legitimado activamente para instar ese cauce procesal pues la pretensión se actúa en el ámbito del contenido constitucional del derecho fundamental invocado, planteando que la empresa está limitando sus derechos como representante de los trabajadores (LOLS art.2 y 3) y no el reconocimiento del derecho al desempeño de las tareas de representación.
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