Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Legitimación activa del notario para impugnar calificación negativa del registrador

Autorizada ante notario una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo entre dos empresas y un banco, esta recibe calificación negativa en el Registro de la Propiedad.
El notario autorizante interpone una demanda de juicio verbal frente a la registradora para que se anule y deje sin efecto la calificación registral negativa. La registradora, además de cuestionar el fondo del asunto, excepciona falta de legitimación activa del notario para impugnar judicialmente la calificación registral.
En primera instancia se aprecia la excepción de falta de legitimación activa del notario y se desestima la demanda por entender que el notario carece de legitimación para impugnar una calificación negativa sin acudir previamente al recurso gubernativo frente a la DGRN.
En apelación se confirma la sentencia de primera instancia, por falta de interés autónomo y suficiente del notario.
Interpuesto recurso de casación por el notario, por considerar que la ley otorga legitimación activa para recurrir una calificación negativa al notario autorizante del título «en todo caso», el Tribunal Supremo lo estima ya que, a su juicio, la ley permite que las calificaciones negativas del registrador puedan recurrirse o bien ante la DGRN o directamente vía judicial. Están legitimados para hacerlo quienes también lo estén para hacerlo ante la DGRN, como es el caso de los notarios autorizantes.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).