Autorizada ante notario una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo entre dos empresas y un banco, esta recibe calificación negativa en el Registro de la Propiedad.
El notario autorizante interpone una demanda de juicio verbal frente a la registradora para que se anule y deje sin efecto la calificación registral negativa. La registradora, además de cuestionar el fondo del asunto, excepciona falta de legitimación activa del notario para impugnar judicialmente la calificación registral.
En primera instancia se aprecia la excepción de falta de legitimación activa del notario y se desestima la demanda por entender que el notario carece de legitimación para impugnar una calificación negativa sin acudir previamente al recurso gubernativo frente a la DGRN.
En apelación se confirma la sentencia de primera instancia, por falta de interés autónomo y suficiente del notario.
Interpuesto recurso de casación por el notario, por considerar que la ley otorga legitimación activa para recurrir una calificación negativa al notario autorizante del título «en todo caso», el Tribunal Supremo lo estima ya que, a su juicio, la ley permite que las calificaciones negativas del registrador puedan recurrirse o bien ante la DGRN o directamente vía judicial. Están legitimados para hacerlo quienes también lo estén para hacerlo ante la DGRN, como es el caso de los notarios autorizantes.
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