Una entidad que aplica la reserva de capitalización se plantea si los importes destinados a la dotación de la reserva de capitalización deben ser considerados a efectos del cálculo del incremento de fondos propios.
Para la aplicación de este incentivo fiscal uno de los requisitos que deben cumplirse es que se dote una reserva por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y es indisponible durante un plazo de cinco años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
En la determinación del incremento de fondos propios que sirve de base para el cálculo del importe de la reserva de capitalización, no se tienen en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo, entre otras, las reservas de carácter legal o estatutario y las reservas indisponibles que se doten por aplicación de la reserva de nivelación y la Reserva para Inversiones en Canarias. Aunque es criterio de la DGT que dentro del concepto de reserva legal deben incluirse todas aquellas cuya dotación venga impuesta por algún precepto legal, y no exclusivamente la reserva legal establecida en la normativa mercantil –LSC art.274– (DGT CV 15-11-16; CV 22-6-18), una interpretación razonable conlleva que la propia reserva de capitalización no debe tener el carácter de reserva cuya dotación venga impuesta por algún precepto legal. De lo contrario podría producir efectos no deseados por la norma, ya que su dotación, requisito para aplicar el incentivo, supondría un menor importe de los fondos propios a efectos de su aplicación.
NOTA
La AEAT ya se había pronunciado en este sentido (consulta AEAT 10-7-19).
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