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Como consecuencia de una inspección, se regulariza las cuotas deducibles del contribuyente de una serie de años. Al objeto de evitar nuevas regularizaciones y sanciones por los años no inspeccionados, el sujeto pasivo presenta autoliquidaciones complementarias siguiendo el criterio establecido en la inspección. Sin embargo, al no estar de acuerdo con la interpretación, solicita la rectificación de las autoliquidaciones complementarias (LGT art.120.3) y la devolución de ingresos indebidos (LGT art.221.4), solicitud que es denegada por la Administración tributaria.Iniciada controversia entre las partes, tanto el TEAC como la AN deniegan las pretensiones del contribuyente en base a los siguientes argumentos (AN 26-5-21, EDJ608917):- la anulación de la autoliquidación inicial que se produce con la liquidación complementaria, supone que también se anula los efectos del ejercicio del derecho a deducir como si no se hubiera ejercitado, subsistiendo el derecho a ejercitarlo de nuevo; y- la entidad pretende deducir cuotas soportadas en los periodos corregidos con sus autoliquidaciones complementarias, situación no ajustada a derecho al no poder corregirse una opción una vez vencido el plazo de presentación de las autoliquidaciones.En su sentencia, el TS, centra el objeto de la casación en determinar si la deducción de las cuotas es una opción del contribuyente (LGT art.119.3), o estamos ante un derecho y como tal, puede ser objeto de uso en un procedimiento de rectificación de autoliquidación (LGT art.120.3).Acude para dar solución a esta controversia a los pronunciamientos que sobre opciones tributarias había dado en sus sentencias de TS 30-11-21, EDJ 760291, 2-12-21, EDJ 780355 y 3-12-21, EDJ 780109, respecto a la compensación de bases imponibles negativas en el IS.En base a esa doctrina jurisprudencial concluye que el derecho a la deducción en el IVA no reúne las características que delimitan una opción tributaria: la norma no concede una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes.La redacción de la norma estableciendo que los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas del impuesto devengadas y el periodo en el que puede ejercitarse el derecho (LIVA art.99.Tres), únicamente significa que estos pueden elegir el montante de las cuotas deducibles que van a consignar en el periodo de liquidación, siempre teniendo en cuenta el periodo límite de cuatro años para consignar, lo que no supone que técnicamente estemos ante una opción tributaria, ya que no se está describiendo una alternativa en los que se deba decidir un régimen tributario diferente y excluyente.Por lo tanto, y en base a lo expuesto, la modificación de la deducción inicial realizada con las autoliquidaciones complementarias no supone el ejercicio de una opción tributaria, sino el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado.TS 23-3-23, EDJ 520827NOTAEn su sentencia, el Tribunal señala que el procedimiento del sujeto pasivo es el único que, en la circunstancia de este caso, podía hacer el contribuyente para evitar consecuencias más perjudiciales para sus intereses.
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