Con efectos a partir del 27-10-2013, se modifica el RIVA art.19 en relación con la justificación de las exención de los servicios relacionados con las importaciones. Desde dicha fecha, la justificación, en particular, podrá realizarse por medio de una copia del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en aquél.
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