El jurado de expropiación se configura como órgano colegiado permanente en materia de urbanismo, infraestructuras y vivienda y especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio.
Sus resoluciones han de adoptarse en el plazo máximo de 6 meses, frente a los 3 meses que se establecían en la anterior redacción, contados desde el día siguiente al de entrada en el registro del expediente completo.
Se mantiene el silencio negativo en caso de no adoptarse el acuerdo en el plazo indicado y la obligación de motivar y fundamentar todos los acuerdos.
Todos los actos dictados por el jurado ponen fin a la vía administrativa.
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