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De manera expresa, la ley permite a las sociedades anónimas celebrar las juntas de forma telemática (RDLeg 1/2010 art.189.2 y -para las cotizadas- RDLeg1/2010art.521). Aunque la ley no lo prevé, la DGRN extiende esta posibilidad también a las sociedades de responsabilidad limitada, que son la inmensa mayoría en España, cumpliendo determinados requisitos para verificar la identidad del socio y garantizar el ejercicio de sus derechos (DGRN ResolEDD 2017/59315 25-4-17; 26-4-17EDD 2017/59328; 8-1-18EDD 2018/1381).El problema es que, en circunstancias normales, para hacer uso de esta posibilidad ha de estar prevista en los estatutos sociales. Pues bien, dada la situación excepcional generada por la declaración del estado de alarma en España para hacer frente al virus COVID-19, se prevé que, durante el tiempo que dure dicho estado, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico (RDL 8/2020 art.40.1 -redacción dada por RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.1ª, apartado 13-).RDL 8/2020 art.40.1 redacc RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.1ª.13, BOE 1-4-20
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