La reforma de la LGSS de 2013 modificó la LGSS en el sentido de que a los trabajadores del régimen transitorio establecido en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar no se les aplicaría en relación a la jubilación parcial: a) El límite a la cuantía del importe de la pensión que no puede superar la cuantía resultante de reducir la pensión máxima en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trismestre de anticipación y b) La escala de edades para acceder a la jubilación parcial anticipada al igual que ya sucedía con los mutualistas (LGSS/94 disp.adic.8ª.6 redacc RDL 5/2013 disp.final 1ª.tres). Dicha previsión normativa fue trasladada posteriormente a la actual LGSS (LGSS/15 disp.adic.1ª.3).
El TCo ha declarado inconstitucional y nula la previsión normativa del mencionado Real Decreto Ley, afirmando que siendo la razón de la reforma es «ofrecer al colectivo de mutualistas del Régimen Especial del Mar el mismo trato que el dispensado a los mutualistas del Régimen General de la Seguridad Social». Resulta así que el Gobierno, si bien argumenta la razón de su adopción, no ha justificado la extraordinaria y urgente necesidad de esta medida que permitiría su regulación por decreto-ley. Eso determina su inconstitucionalidad y nulidad
NOTA
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del LGSS/94 disp.adic.8ª.6 redacc RDL 5/2013 disp.final 1ª.tres podría llevar a pensar que conduce a la ineficacia de la previsión actual contenida en LGSS/15 disp.adic.1ª.3
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