7
Como medida urgente en materia de empleo agrario (ver nº 9188 Memento Social 2020), se permitió la contratación temporal de trabajadores en este sector durante el período del 9-4-2020 a 30-6-2020. Entre los posibles beneficiarios de estos contratos se incluyeron a jóvenes nacionales de terceros países, entre los 18 y los 21 años de edad y en situación regular (RDL 13/2020). Tras la finalización del citado período, se les concederá una autorización de residencia y trabajo.Para ello, es necesario que el extranjero presente su solicitud, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el plazo de un mes desde el 30-6-2020, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida, debiendo acreditar los siguientes requisitos:- que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario de acuerdo con la medida urgente señalada, y no haya desistido de la misma; – que carece de antecedentes penales. El plazo máximo de resolución es de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo.Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años, renovables por otros 2 y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo. Tras la notificación de la concesión, en el plazo de un mes debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.RDL 19/2020 disp.adic.2ª, BOE 27-5-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios