En una liquidación del ISD efectuada por la Administración de acuerdo con los valores comprobados por esta, se procede a la práctica de la tasación pericial contradictoria en relación a un inmueble que forma parte del caudal relicto del causante tan solo en un 50%, perteneciendo el otro 50% a otra persona. Según la Administración, dicho 50% se valora en 900.000 euros.
Al tiempo de determinar si la diferencia entre la valoración efectuada por el perito de la Administración y la del perito designado por el obligado tributario es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, debe valorarse únicamente el 50% que forma parte del caudal relicto y no el 100%. Es decir, la comparación entre ambos valores se referirá únicamente al valor de los bienes y derechos transmitidos e incluidos en la declaración del impuesto.
Así, en el caso concreto que presenta la consulta, en que de la tasación pericial contradictoria resulta un valor de 811.000 euros por ese 50%, la Administración deberá asumir el valor dado en la referida tasación.
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