Con efectos desde el 26-6-2013, se ha aprobado en Extremadura el Texto Refundido de las disposiciones legales de esta Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado. La nueva regulación mantiene sin cambios las reducciones en la base imponible por adquisiciones lucrativas inter vivos y mortis causa aplicables hasta la fecha en esta Comunidad.
En concreto, el texto refundido recoge las siguientes reducciones aplicables a la base imponible del impuesto en materia de vivienda, inmuebles, bienes de carácter rústico y actividades empresariales o negocios profesionales:
A. Adquisiciones lucrativas mortis causa:
• Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
• Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública.
• Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias.
• Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
B. Adquisiciones lucrativas inter vivos:
• Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
• Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
• Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual.
• Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
• Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
• Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
• Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios