Una entidad acogida al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas plantea cómo debe calcularse la reducción por reserva de capitalización, teniendo en cuenta la incompatibilidad de la misma con las rentas bonificadas.
La DGT establece que, en el cálculo de la reserva de capitalización, cuando se aplica el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, hay que tener en cuenta las siguientes especialidades:
a) Del incremento de fondos propios que sirve de base para el cálculo de la reducción, la proporción que exista entre la cuota íntegra bonificada por arrendamiento de viviendas y la cuota íntegra total, no tiene derecho a la reducción por reserva de capitalización. El resto del incremento de fondos propios sí.
b) El límite previsto a la aplicación de la reserva por capitalización sobre la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración en la base imponible de los gastos no deducibles procedentes de determinadas provisiones y deterioros de ejercicios anteriores que generaron activos por impuesto diferido y a la compensación de bases imponibles negativas, debe multiplicarse por el porcentaje resultante de dividir la cuota íntegra no bonificada por arrendamiento de viviendas y la cuota íntegra total.
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