Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se establece que se aplica el régimen de tributación de los grupos fiscales de la norma foral del IS de Bizkaia a los grupos en los que la entidad dominante es una entidad no residente en territorio español ni residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, que tiene personalidad jurídica y está sujeta y no exenta a un impuesto idéntico o análogo al IS, si se cumple lo siguiente:
– a la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior le resulta de aplicación lo dispuesto en esa norma foral;
– a todas las demás entidades que forman parte del grupo les es de aplicación la normativa del IS de cualquiera de los territorios históricos.
Actualidad jurídica
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