Se plantea a la DGT la situación de un particular propietario de un local que establece en el contrato de arrendamiento del mismo un periodo de carencia de renta de 14 meses. Este periodo es en realidad la compensación de las obras de mejora que debe realizar el arrendatario para el desarrollo de su actividad económica, y que revertirán en el propietario una vez finalizado el contrato. La cuestión es cómo ha de tributar este contribuyente durante dicho periodo.
La DGT entiende que, dado que este período en el que el arrendador cede el uso del inmueble tiene una contraprestación que es la realización de las obras, percibe en realidad una renta en especie, que tiene la calificación de rendimiento de capital inmobiliario (LIRPF art.22).
En cuanto a su imputación temporal, partiendo que las obras realizadas tienen la consideración de obras de mejora, los rendimientos de capital inmobiliario deben imputarse al periodo impositivo en que se produzca su entrega, esto es, al periodo impositivo en el que dichas obras reviertan en el propietario, una vez finalizado el contrato (LIRPF art.14.1.a).
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