Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Interrupción del plazo del deber de solicitud de concurso durante el estado de alarma (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

12 
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran 2 meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos 2 meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.Tampoco tiene el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere la ley (LCon art.5 bis.5).RDL 8/2020 art.43, BOE 18-3-20NOTALas medidas extraordinarias en el ámbito laboral derivadas de la declaración del estado de alarma, están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic.6ª).Estas medidas entran en vigor el 18-3-2020 y mantienen su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno (RDL 8/2020 disp.final 9º y 10ª).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).