Una persona física nacional alemana, con residencia fiscal en España, se cuestiona la tributación de unos intereses que percibe de un préstamo que ha concedido a una entidad alemana, de la cual es socia.
Es de aplicación el CDI firmado entre España y Alemania, que establece en primer lugar que los intereses de fuente alemana, y cuyo beneficiario efectivo es un residente fiscal en España solo pueden someterse a imposición en este último país (CDI Alemania art.11.1).
Sin embargo, la persona física plantea la posibilidad de que se aplique otro apartado del citado artículo, el cual determina que las disposiciones del apartado 1 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplican las disposiciones del artículo 7 (CDI España-Alemania art.11.3).
Argumenta que dado que es socia de la entidad a la que se le concede el préstamo, se entiende que esta actuaría como un establecimiento permanente al que imputarle los intereses.
Sin embargo, una vez analizado el artículo del Convenio que define los establecimientos permanentes, concluye la DGT que en este caso no existe uno en España (CDI España-Alemania art.5).
Por todo ello, los intereses procedentes de Alemania, cuya beneficiaria efectiva es la persona física residente fiscal en España, solo pueden someterse a imposición en España de acuerdo con el CDI España-Alemania art.11.1, y teniendo en cuenta su legislación interna.
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