La nueva L 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, modifica la Ley Hipotecaria en Los supuestos de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial.
En estos casos, el interés de demora es el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, y solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no puede ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en la LEC art.579.2.a).
Estas reglas sobre el interés de demora, no admiten pacto en contrario.
La L 5/2019 fija la entrada en vigor de estas disposiciones el 16-6-2019.
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