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De acuerdo con sentencias dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, el interés de demora fijado por los territorios históricos debe coincidir con el previsto en territorio común, de modo que, se establece el mismo interés para el período comprendido entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021.Así, con efectos a partir del 1-1-2021 y hasta el 31-12-2021, el interés de demora (NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.26.6) es del 3,75%.DFN Gipuzkoa 12/2020EDL 2020/40955 art.1, BOTHG 28-12-20
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