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El trabajador presta servicios como supervisor de catering en la empresa dedicada a la actividad de hostelería. En abril 2018 la empresa instaló una cámara de videovigilancia, dentro de cuyo radio de acción de grabación se encontraba el sistema de control horario, parte del comedor del personal y la entrada a los vestuarios masculino y femenino, entre otras zonas. Tras plantearse demanda de conflicto colectivo, en sede judicial la empresa reconoce su existencia y que ha sido reubicada el 10-6-19, junto a la entrada de personal en una zona exclusiva de paso y sin visionado de ninguna zona sensible. La empresa no comunicó su instalación a los representantes de los trabajadores, los cuales solicitaron explicaciones, negándose la empresa a darlas. Las personas trabajadoras hacen uso habitualmente de las instalaciones del comedor del centro de trabajo y también se han quejado por la instalación de la cámara. La empresa justifica su instalación para controlar el aparato destinado al registro digital de huella de los empleados. Existen carteles indicando la existencia de dicho sistema de seguridad.En el caso se cuestiona por si la instalación de la cámara vulnera el derecho fundamental del trabajador.El TSJ Las Palmas reitera su doctrina ya expuesta en otros litigios planteados por otras personas trabajadoras de la misma empresa sobre la misma cuestión: 1. El sistema de videovigilancia ha invadido espacios de privacidad de las personas trabajadoras protegidos (zonas de esparcimiento).2. No se ha informado a los representantes de los trabajadores de la instalación de la cámara en el interior del centro de trabajo (no del exterior), siendo insuficiente los carteles del exterior que se corresponden con otras cámaras (exteriores). 3. Si lo que se pretende es un control de refuerzo audiovisual sobre el sistema de control horario, se evidencia entonces un interés empresarial por controlar la actividad laboral.Por todo ello, el TSJ concluye que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad del trabajador, así como su derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (Const art.18 y LO 3/2018 art.89.1 y 2). Como consecuencia, condena a la empresa al abono al trabajador de una indemnización por daño moral de 6.251 euros, tomando como referencia la LISOS.TSJ Las Palmas 31-5-21, EDJ 691006
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