La inspección urbanística es una potestad dirigida a comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo se ajustan a la legislación y a la ordenación urbanística y, en particular, a lo dispuesto en la ley y en los reglamentos de desarrollo de la misma.
Las funciones de inspección han de desarrollarse por los municipios, consejos insulares y entidades urbanísticas especiales dependientes de las Administraciones públicas de acuerdo con la planificación y en cooperación y colaboración con las demás entidades administrativas. Pueden ejercerse de oficio o mediante denuncia de personas particulares o de otras administraciones, debiendo cumplir las denuncias los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
Los inspectores, en el ejercicio de sus funciones y acreditando su condición, gozan de plena autonomía y tienen, con carácter general, la condición de agentes de la autoridad; por ello pueden requerir y examinar cualquier tipo de documentos relativos al instrumento de planeamiento y a su ejecución, para comprobar la adecuación de los actos y para obtener la información necesaria para cumplir su cometido.
Cuando deben efectuarse inspecciones que impliquen entrar en domicilios y en otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de la persona titular, si este no consta de forma expresa o por falta de prestación en el plazo conferido se debe entender denegado tácitamente, ha de obtenerse previamente la autorización del juzgado contencioso-administrativo correspondiente. No tienen la consideración de domicilio los locales, almacenes, edificaciones y construcciones no destinadas a morada humana, ni las viviendas inacabadas, cuando resulte acreditado en el expediente que no se encuentran ocupadas de forma efectiva y permanente.
Excepto en este caso de requerimiento o autorización obligatoria, la Administración actuante puede requerir la comparecencia de la persona propietaria en el lugar de las obras para que facilite el acceso a la inspección; la falta de respuesta en el plazo de 15 días o la negativa sin causa justificada se considera obstaculización de la potestad inspectora, con las consecuencias sancionadoras correspondientes.
Las actas de la inspección tienen presunción de verdad, excepto prueba en contrario y los hechos que se acreditan en ellas dan lugar a la actuación de oficio del órgano urbanístico competente.
Las obligaciones ante la inspección urbanística son:
a) Colaborar con los inspectores urbanísticos y facilitar el acceso a las edificaciones, construcciones o instalaciones, el examen de la documentación y la obtención de copias, tanto por la administración como por los particulares.
b) Comparecer a requerimiento de la Administración actuante en caso de ser presuntamente responsable de una infracción y aportar la documentación o información que proceda.
El incumplimiento de estas obligaciones se considera obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y por ello infracción administrativa.
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