Con efecto 6-9-2018, se regula la elaboración de las inspecciones técnicas de los edificios de uso predominantemente residencial y las exigencias que deben reunir, así como la obligación de los propietarios de disponer de un plan de uso y mantenimiento del edificio cuando, por su antigüedad, no se disponga de un libro del edificio.
La inspección técnica de los edificios consistirá en la elaboración de un informe a partir de una inspección visual de los elementos comunes del edificio realizada por las personas habilitadas al efecto. Dicho informe tiene como objetivo:
– dar a conocer las lesiones y deterioros que sufre la edificación;
– evaluar los daños en función de su gravedad; y
– elaborar un plan de intervención, identificando y clasificando el tipo de intervención entre los cinco grados propuestos.
Tienen obligación de realizar la inspección técnica de los edificios sus propietarios mediante la contratación directa de la persona física o jurídica habilitada al efecto.
La primera inspección técnica debe presentarse ante el ayuntamiento dentro del año siguiente a aquel en el que el edificio cumpla 50 años, salvo cuando se trate de edificios de uso residencial unifamiliar que no tengan fachada a vía o espacio de uso público que han de presentarlo a requerimiento del ayuntamiento. La inspección tendrá una periodicidad de 10 años y quedará en suspenso la obligación de realizarla cuando el edificio sea objeto de un procedimiento de declaración legal de ruina.
Corresponde a los ayuntamientos el seguimiento y gestión de las actuaciones derivadas de las inspecciones en las que se señale la necesidad de acometer obras de reparación, conservación o rehabilitación.
También se regula por la presente disposición el Registro de Inspección Técnica de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi como base de datos para identificar los inmuebles, incluyendo la dirección postal, las coordenadas UTM del portal, la fecha de construcción del edificio, otros datos relevantes para su caracterización y la relación de inspecciones realizadas junto con el contenido del informe y el dictamen resultante.
Será obligatorio realizar la inspección técnica del edificio para acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o mejora de la eficiencia energética.
NOTA
Queda derogado el D País Vasco 241/2012, por el que se regula la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (D País Vasco 117/2018 disp.derog.).
Asimismo, se modifica el D País Vasco 77/2017, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda a fin de que contemple de forma correcta la denominación del Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (D País Vasco 117/2018 disp.final 1ª).
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