El aumento de la cifra de capital parte mediante la compensación de créditos de determinados socios asistentes a la junta que adopta el acuerdo, y parte con aportación dineraria de otro socio ausente en aquélla, puede llevarse a cabo por dos vías diferentes:
a) Puede realizarse un único aumento de capital social, de los llamados «mixtos», con fraccionamiento de la operación en dos tramos con arreglo a su propio régimen jurídico: un primer tramo de ejecución simultánea al acuerdo adoptado en junta y por compensación de los créditos titularidad de los socios asistentes y un segundo tramo de ejecución diferida con la contrapartida de las aportaciones dinerarias y reservado al socio ausente y con el reconocimiento de su derecho de preferencia en su exclusivo favor. En este caso, no es posible inscribir el aumento de capital por razón de la suscripción completamente ejecutada del primer tramo si todavía está pendiente de ejecución el segundo tramo.
b) Acordando dos aumentos de capital autónomos y sucesivos: un primer aumento de capital social por compensación de créditos, en que no se precisa el reconocimiento del derecho de preferencia (DGRN Resol 6-2-12); y otro subsiguiente aumento de capital social que tiene por contrapartida las aportaciones dinerarias del socio ausente y reservado al mismo socio ausente (con renuncia del derecho de preferencia de los otros socios asistentes a la junta general). En este supuesto, la completa ejecución del primer aumento tiene acceso al RM aunque esté pendiente la ejecución del subsiguiente.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance a la SA.
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