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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido a 11-2-2021, se establece lo siguiente:a) Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que generen ingresos a incluir en un período impositivo que comience pasados más de 12 meses desde el final del ejercicio en el que resulten deducibles para el contribuyente, como consecuencia de una calificación diferente en esas personas o entidades del gasto o de la operación y del acuerdo entre ellas de condiciones de pago distintas de las que se acordarían entre partes independientes, resultan deducibles en el período impositivo en el que las referidas personas o entidades tengan que incluir los citados ingresos en la base imponible del IS, o de un Impuesto de naturaleza idéntica o análoga. b) Los ingresos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que generen gastos a incluir en un período impositivo que haya finalizado con más de 12 meses de anterioridad al comienzo del ejercicio en el que se devenguen esos ingresos para el perceptor, como consecuencia de una calificación diferente en esas personas o entidades del ingreso o de la operación y del acuerdo entre ellas de condiciones de pago distintas de las que se acordarían entre partes independientes, deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que resulten deducibles para esas personas o entidades. En lo que respecta a estos apartados, resulta de aplicación lo previsto en la NF Araba 37/2013 art.31 bis.1.párrafos segundo a cuarto, 8 y 11.NF Araba 37/2013 art.54.12 y 13 redacc DNUF Araba 1/2021EDL 2021/2552 art.1.ocho, BOTHA 10-2-21
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