En un auto declarando concurso voluntario se aprueba un convenio consistente en:
– para los créditos ordinarios: una quita del 50% y una espera de 2 años, pagando en terceras partes los años 3, 4 y 5 sin intereses;
– para los créditos subordinados: una quita del 50% y una espera de 7 años, pagando en terceras partes en los años 8, 9 y 10 sin intereses.
La presentación del concurso tiene su origen en una inspección tributaria cuyas actas y sanciones están actualmente recurridas ante el TEAR.
Se plantea la tributación de los siguientes ingresos:
a) Ingreso derivado de la quita del 50% que afecta a las sanciones, y que fueron contabilizadas como gasto. Dado que dicho gasto no fue fiscalmente deducible, el ingreso derivado de la quita de la deuda frente a la Hacienda Pública que se corresponda con esas sanciones no se integra en la base imponible (LIS art.11.5).
b) Ingreso de la anulación de las sanciones. Igualmente, si los tribunales anularan la sanción, como el gasto no fue fiscalmente deducible, no debe integrarse en la base imponible.
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