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Una persona física recibe por error en el ejercicio 2020 determinados ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo cual comunica a dicha entidad. Esta última le manifiesta la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso. No obstante, al no haber recibido aún la comunicación, el contribuyente se plantea cómo tratar esos ingresos recibidos del SEPE en la declaración del ejercicio 2020. Desde el punto de vista fiscal, la incidencia de la anulación de los actos administrativos que establecen el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, no se produce en la declaración del IRPF correspondiente al período en que se acuerda el reintegro de la cantidad percibida, sino en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado. En este sentido, el contribuyente debe instar la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que se hayan declarado los importes anulados (LGT art.120.3).En el caso objeto de consulta, como el cobro de esos ingresos indebidos se produjo en el ejercicio 2020 y tales ingresos están aún pendientes de declaración por el IRPF, no procederá realizar ninguna actuación en relación con este Impuesto; una vez los mismos sean declarados inválidos por la Administración pagadora, el contribuyente no deberá reflejarlos en su declaración correspondiente al ejercicio 2020, ya que no tienen la consideración de renta conforme a la normativa del Impuesto. DGT CV 13-1-21V0016-21EDD 2021/507467
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