Por L Andalucía 2/2003 se crea el ente público de gestión de ferrocarriles andaluces, como instrumento idóneo para el ejercicio de las competencias autonómicas en estas materias, siendo la L Andalucía 9/2006 la que ha procedido a regular su desarrollo.
Junto a dicho ente se crea la Agencia de obra pública con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, sede en Sevilla, y como instrumento para el desarrollo de las políticas relativas a las infraestructuras de transporte que incluyen la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte público mediante ferrocarril, bajo prestación directa e indirecta a los usuarios, la seguridad ferroviaria y, en general, las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos.
Sus principales funciones son:
Generales | Todas las establecidas por disposición legal, las que le sean atribuidas, desconcentradas o delegadas por acuerdo del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería competente. |
Infraestructuras viarias y ferroviarias | • Construcción, conservación, mantenimiento y explotación. • Tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras y ferrocarriles que le hayan sido atribuidas. • Desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública y equipamiento público que le sean encomendados por las distintas Consejerías. • En general, todas las que sobre estas materias les sean encomendadas. |
Competencias para el desarrollo y ejercicio de sus funciones | • Todas las sancionadoras, de investigación y deslinde, autotutela y recuperación del dominio público. • Las sancionadoras derivadas del ejercicio de la potestad subvencionadora. • Las relativas a la contratación en el sector público. • La revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de las competencias. |
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