El régimen de las infracciones urbanísticas es objeto de reforma en los siguientes puntos manteniéndose en lo no expuesto el régimen contenido en LSGA.
• Son infracciones leves:
– la ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico;
– el incumplimiento de las órdenes de ejecución o demolición;
– la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o documento que se acompaña u obra en la comunicación previa;
– la realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que no tuviese el carácter de infracción grave. No es constitutiva de infracción la realización de murales y grafitis de valor artístico en los espacios públicos que excepcionalmente cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudicasen el entorno urbano ni la calidad de vida del vecindario. Espacios que deben estar sometidos a control y limpieza; y
– las demás vulneraciones del ordenamiento urbanístico que no tengan el carácter de infracciones graves o muy graves.
• Como responsables de la infracción se consideran como tales las personas que resulten autoras materiales de las conductas previstas en LSGA art.158. 3.f) y 4.d. Quedan exentos de responsabilidad por ellas los menores de 14 años debiendo, en este caso, ser puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal por la autoridad competente. Pero si el autor de los hechos cometidos es un menor de 18 años, menor no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente, han de responder, solidariamente con él, del pago de las sanciones pecuniarias que se le impongan, de los daños y perjuicios ocasionados de acuerdo con lo establecido en LSGA art.157.2 y de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.
• Las infracciones urbanísticas han de ser sancionadas de la siguiente forma:
Infracciones leves | Multa de 300 a 6.000€ y, como mínimo, el 2 % del valor de la obra, instalación o actuación realizada, en su caso. |
Infracción leve LSGA art.158.4 | Multa de 100 a 600 €. |
Infracciones graves | Multa de 6.001 a 60.000 €. |
Infracciones muy graves | Multa de 60.001 a 1.000.000 € y, como mínimo, el 30% del valor de las obras, terrenos, edificaciones o actuaciones realizadas, en su caso. |
Comentarios: 0 comentarios